"Según la oficina de la ONU, decenas de miles de personas, que abarcan tres generaciones, podrían convertirse en apátridas, sin acceso a servicios básicos para los que se requiere un documento nacional de identidad." (Ver Link: http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=404641#comm )
A la ignorancia del portavoz de la ONU, le hago un copy/paste a la excelente decisión emitida por nuestro Tribunal Constitucional:
“3.1.5. Similar es la lógica implementada por las autoridades migratorias españolas, cuando se encuentran imposibilitadas de atribuir la nacionalidad española a los hijos nacidos en España de progenitores dominicanos, sin provocar apatridia originaria, al afirmar que:
En cuanto al fondo del asunto, no hay duda de que no les corresponde a los nacidos la nacionalidad española, porque, de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación constitucional dominicana, el nacido en el extranjero de padres dominicanos es dominicano iure sanguinis salvo que haya adquirido iure soli una nacionalidad distinta (cfr. Art.11 n°3 de la Constitución de la República Dominicana). Por lo tanto, dado el carácter subsidiario de la atribución iure soli de la nacionalidad española y la preferencia para el legislador español del ius sanguinis sobre el iure soli, hay que concluir que los nacidos son dominicanos y que no entra en juego el citado precepto del Código Civil, pues no se produce una situación de apatridia originaria que justificaría la atribución de la nacionalidad española...Cabe señalar, por otra parte, que el mencionado derecho a la nacionalidad de origen se encuentra también garantizado a través de mecanismos consulares de registro de nacimientos disponibles en territorio dominicano, que se encuentran a disposición de la población extranjera en sus respectivos consulados para el registro de los nacimientos de sus nacionales que ocurran en el territorio del país. En el caso de los nacionales haitianos en general, y de la recurrente en revisión, en particular, sus padres debieron haber registrado su nacimiento en un consulado haitiano de la República Dominicana, de acuerdo con las previsiones de la Ley haitiana del catorce (14) de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), sobre Législation sur les Attributions du Consul."
Nuestro país no debe ceder ante estos organismos internacionales que solamente buscan satisfacer sus intereses (visibles y ocultos) que tienen de resolver el problema haitiano única y exclusivamente a través de la República Dominicana. Nuestras leyes migratorias están ahi´y deben ser respetadas por todo aquel que quiera venir al país. Si usted quiere ser dominicano, entonces tiene que observar nuestras reglas de juego. Todos los países del mundo tienen este derecho y nosotros también.

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